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Código Civil Artículo 298 ter Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 298 ter.

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como de las omisiones graves, relacionadas con sus obligaciones legales que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física o psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato entre éstos.

Asimismo, se considerará violencia familiar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento de quienes, teniendo la patria potestad, tutela o custodia de un menor, transforme su conciencia con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.



Estado de Tamaulipas Artículo 298 ter Código Civil
Artículo 1 ...298 298 bis 298 ter 299 299 bis ...2832

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